Cargos a 2 consorcios por “cartelización” empresarial en licitación del Fonade
Según la SIC, con su actuación pretendieron falsear el proceso de selección con la consecuente lesión de la libre competencia económica.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante Resolución No. 59027 de 2016, formuló Pliego de Cargos en contra de Ajustec Ingeniería y Nelson Ernesto Peña Rodríguez (integrantes del Consorcio Edificaciones 2014) así como a Martín Alejandro Restrepo Atuesta y Hernando Lancheros Ibáñez (del Consorcio Obras 2014), por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica en Colombia.
De acuerdo con el análisis realizado por la Superintendencia, los oferentes investigados habrían participado en forma coordinada y conjunta en la estructuración de sus propuestas y coludido en busca de la adjudicación de un contrato público.
En efecto, la Delegatura para la Protección de la Competencia pudo preliminarmente establecer que dentro del proceso de selección contractual adelantado por Fonade para la terminación del aula escolar en la vereda El Chocó en el Municipio de Cocorná - Antioquia, los oferentes investigados presentaron sus propuestas con similitudes en la forma y estructura, así como en las portadas y en los títulos de las mismas.
Del mismo modo, evidenció que las pólizas de seguro de las propuestas fueron expedidas por la misma aseguradora, en la misma fecha y sucursal. Adicionalmente, se encontró información digital de las dos propuestas en un mismo equipo de cómputo.
Para la Superintendencia, los indicios referidos apuntan a que la conducta de los investigados estuvo encaminada a falsear el proceso de selección con la consecuente lesión de la libre competencia económica
La actuación administrativa fue iniciada de oficio el 13 de abril de 2015.
En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:
- A las personas jurídicas que multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a 68.945 millones 500 mil pesos, por cada infracción.
- A las personas naturales vinculadas con los infractores, multas hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a (1.378 millones 910 mil pesos.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.